Ciclistas por Madrid

Aprobada la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado con los votos a favor de Ahora Madrid y PSOE la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que nace con el objetivo de garantizar una mayor seguridad vial, proteger la salud de las personas a través de la mejora de la calidad de aire, profundizar en la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana y lograr una mejor convivencia entre modos de transporte. 

Entre las novedades que introduce la normativa están la limitación a 30 km/h en las calles con un carril por sentido o un solo carril y a 20 Km/h en las calles compartidas con los peatones.

La Ordenanza entrará en vigor el mismo día en el que aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los patinetes eléctricos, por calles a 30

Al texto definitivo, aprobado hoy, se han incorporado aportaciones de los grupos municipales como la referida a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), que amplía las zonas por las que podrán circular los de tipo A y B (plataformas de una o dos ruedas, patinetes con motor eléctrico y “segways”), incluyendo las calles a 30 kilómetros por hora o menos, que en el borrador estaban autorizadas solo para los vehículos de tipo C (bicicletas con cesta grande, con pasajeros, trixie y bicicletas para distribución urbana de mercancías).

Movilidad peatonal y seguridad vial

Al objeto de promover la seguridad vial, la nueva Ordenanza establece el límite de velocidad en 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, un 85 por ciento del total de la ciudad. No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.

Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). Ambas medidas ayudarán a apaciguar el tráfico y a hacer la ciudad más segura para los peatones y más atractiva para los y las ciclistas y personas que utilicen patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.

También se crea la posibilidad de declarar “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.

Fomento de la movilidad ciclista

La Ordenanza incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada- ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo-, y vías ciclistas.

Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto.

Como ya sucede igualmente en diversas ciudades europeas, se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto.

Además, se permitirá la reivindicación ciclista de anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales.

Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.

Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Esta norma se aplicará con carácter inmediato en Madrid Central, en la que a lo largo de verano se han duplicado las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores. Esta medida se irá extendiendo progresivamente al resto de distritos por aprobación de la Junta de Gobierno tras el análisis técnico sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.

Además, se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.

Zonas de Aparcamiento Vecinal

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Por otra parte, dentro del SER está prevista la posibilidad de creación de Ámbitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan una regulación diferenciada. Este tipo de ámbitos se podrán crear en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.

Además, los hospitales y otros centros sanitarios también podrán solicitar la creación y regulación de estacionamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen –por ejemplo, para tratamientos ambulatorios de larga duración- estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.

Fuente: nota de prensa del Ayuntamiento de Madrid

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