Estatutos de Aeropuerto Participa

Aprobados en el barrio del Aeropuerto, Madrid, por acuerdo de fecha 15 de mayo de 2020. 

Modificación de fecha 3 de febrero de 2023.

ÍNDICE

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

Artículo 2.- Duración.

Artículo 3.- Ámbito Territorial.

Artículo 4.- Fines.

Artículo 5.- Actividades.

Artículo 6.- Domicilio social.

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO II – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.

Artículo 9.- Reuniones.

Artículo 10.- Convocatorias.

Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.

CAPÍTULO III – JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de personas integrantes.

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución.

Artículo 16.- Mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva.

Artículo 18.- La Presidencia.

Artículo 19.- La Vicepresidencia.

Artículo 20.- La Secretaría.

Artículo 21.- La Tesorería.

Artículo 22.- Las Vocalías.

CAPÍTULO IV – PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 23.- Requisitos para asociarse.

Artículo 24.- Clases de personas asociadas.

Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de persona asociada.

Artículo 26.- Derechos de las personas asociadas.

Artículo 27.- Deberes de las personas asociadas.

CAPÍTULO V – RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables.

Artículo 29.- Recursos Económicos.

Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

CAPÍTULO VI – DISOLUCIÓN

Artículo 31.- Acuerdo de disolución.

Artículo 32.- Comisión Liquidadora.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Aeropuerto Participa, se constituye una entidad ciudadana sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Duración.

La entidad ciudadana se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la entidad ciudadana será el del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.- Fines.

La entidad ciudadana tiene como fines:

a) Defender y reclamar el cumplimiento de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, de la normativa y la legislación vigente en pro del bienestar de la vecindad.

b) Promover mejoras y defender el entorno medioambiental, urbanístico y los modelos de movilidad con un enfoque de desarrollo sostenible, regeneración urbana, equilibrio territorial y accesibilidad universal.

c) Promover mejoras en los ámbitos educativo, cultural, deportivo y sanitario.

d) Incentivar el bienestar social, la igualdad entre personas y luchar contra la exclusión de colectivos desfavorecidos.

e) Defender el derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

f) Representar los intereses de la vecindad ante las administraciones públicas y privadas en los asuntos que se incluyan dentro del ámbito de actuación de la entidad ciudadana, colaborando con ellas cuando resulte beneficioso para el conjunto de la vecindad.

g) Cualquier otra finalidad que sea dictada por la Asamblea General.

Artículo 5.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Facilitar la información considerada de relevancia para la consecución de los fines anteriormente descritos, por los medios físicos y digitales que sean considerados viables en función de las capacidades técnicas de las personas integrantes y de la situación patrimonial y económica de la entidad ciudadana.

b) Impulsar, apoyar y difundir procesos de diálogo, participación y de consulta ciudadana.

c) Requerir a las administraciones públicas la apertura de cauces de participación accesibles a toda la ciudadanía.

d) Realizar propuestas de mejora de espacios públicos e instalaciones con un enfoque de desarrollo urbano y movilidad sostenible, equilibrio territorial y accesibilidad universal, así como promover actuaciones que garanticen el bienestar social del conjunto de la vecindad.

Artículo 6.- Domicilio social.

La entidad ciudadana establece su domicilio social en la Calle Garganchón, Bloque 111, Portal 1, Piso 1º B, MADRID, C.P. 28042.

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación.

a) Los órganos de gobierno y representación de la entidad ciudadana son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, la entidad ciudadana podrá organizarse internamente en comisiones, consejos, mesas de trabajo o cualquier otra forma de organización interna que determinen la Junta Directiva y la Asamblea General, rigiéndose por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.


CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad ciudadana y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 9.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes y podrán realizarse presencial y/o telemáticamente:

a) Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.

b) Las reuniones serán de carácter extraordinario cuando lo solicite la Junta Directiva o un número de personas asociadas igual o superior al 10%, mediante escrito dirigido a los órganos de gobierno y representación.

c) Serás extraordinarias y urgentes las reuniones que, de forma motivada y por razones de urgencia, requieran de menores plazos para su convocatoria.

Artículo 10.- Convocatorias

  1. Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria habrá de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

  1. La Asamblea General podrá convocarse con carácter extraordinario y urgente cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en estos Estatutos. En este caso, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si la votación resultase desfavorable a la urgencia, se levantará acto seguido la sesión.

  1. La difusión de las convocatorias deberá realizarse por los medios técnicos que permitan su recepción por todas las personas integrantes de la Asamblea General.

Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

  1. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos 1/3 de las personas asociadas con derecho a voto. De no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea General quedará constituida en segunda convocatoria con las personas asistentes con derecho a voto, cualquiera sea su número.

  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

  1. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) La modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

b) La disposición o enajenación de bienes.

c) Aprobar y determinar la remuneración de las personas que conforman la Junta Directiva.

  1. Será necesaria la mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas para la disolución de la entidad.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) El nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) La expulsión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva.

g) La solicitud de declaración de utilidad pública.

h) La disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Aprobar la remuneración, en su caso, de las personas que integren la Junta Directiva.

k) La modificación de los Estatutos.

l) La disolución de la entidad ciudadana.


CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la entidad ciudadana de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por las personas que ocupen los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería y, en su caso, de Vicepresidencia y Vocalías.

  1. La Junta Directiva será designada por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no incurran en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.

  1. Las personas asociadas fundacionales pertenecerán a la Junta Directiva por un periodo temporal indefinido. Tendrán voz, pero no voto, salvo que la Asamblea General ratifique su condición de integrante de pleno derecho de la Junta Directiva, en cuyo caso tendrán voz y voto por una duración de 2 años.

  1. Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán recibir una retribución por el desempeño de su cargo, si así acuerda la Asamblea General.

  1. La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la entidad ciudadana y de la Asamblea General.

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de personas integrantes.

  1. La elección por parte de la Asamblea General de las personas que integrarán la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les dará la adecuada difusión, con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión.

  1. En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otra de las personas que la formen, previa designación por mayoría simple de sus miembros, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituida por la Vicepresidencia.

  1. Las personas integrantes de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución.

  1. La Junta Directiva se reunirá de forma presencial y/o telemática previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración. Podrá ser convocada por la Presidencia o a petición de alguna de las personas integrantes de la Junta Directiva.

  1. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán constituidas cuando asista la mitad más uno de las personas que la formen y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidencia o de la persona que ejerza su suplencia.

  1. La Junta Directiva podrá reunirse con carácter extraordinario y urgente, cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en los Estatutos. En este caso, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si la votación resultase desfavorable a la urgencia, se levantará acto seguido la sesión. La convocatoria será anulada cuando alguna de las personas no asistentes haya manifestado su desacuerdo con ella, para lo cual deberá remitir una comunicación en el que su identidad quede lo suficientemente acreditada expresando las causas de su rechazo a la convocatoria.

Artículo 16.- Mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

  1. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

b) Aprobar la propuesta de disposición o enajenación de bienes.

c) Aprobar la propuesta de remuneración de las personas que conforman la Junta Directiva.

d) Aprobar la propuesta de expulsión de personas asociadas.

  1. Será necesaria la mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas para aprobar la propuesta de disolución de la entidad ciudadana.

Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la entidad ciudadana, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Proponer la modificación de los Estatutos.

f) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.

g) Proponer para su expulsión a las personas asociadas que incumplan gravemente los Estatutos.

h) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la entidad ciudadana.

i) Proponer la disolución de la entidad ciudadana.

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 18.- La Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la entidad ciudadana ante toda clase de organismos públicos o privados, defendiendo los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad ciudadana aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente y en el menor tiempo posible a la Junta Directiva.

Artículo 19.- La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.

Artículo 20.- La Secretaría.

La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la entidad ciudadana. Expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad remitiendo, en su caso, las comunicaciones a las administraciones y entidades públicas o privadas con los requisitos pertinentes.

Artículo 21.- La Tesorería.

La Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la entidad ciudadana y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 22.- Las Vocalías.

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como personas integrantes de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta Directiva y la Asamblea General les encomiende.


CAPÍTULO IV

PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 23.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la entidad ciudadana, de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la entidad.

Asimismo, podrán formar parte de la entidad ciudadana las personas menores de edad no emancipadas mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.                                   

Artículo 24.- Clases de personas asociadas.

Existirán las siguientes clases de personas asociadas:

a) Fundacionales, que serán quienes participen en el acto de constitución de la entidad ciudadana.

b) De número, que serán quienes ingresen tras la constitución de la entidad ciudadana, con obligación del pago de cuotas, teniendo derecho a voz y voto.

c) De honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la entidad ciudadana, merezcan tal distinción.

d) Simpatizantes, que serán quienes ingresen después de la constitución de la entidad ciudadana y que, sin obligación del pago de cuotas, tendrán voz pero no voto.

e) Juveniles, quienes sean mayores de 14 años y menores de 18. Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto las personas menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la entidad ciudadana.

Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de persona asociada.

  1. Se perderá la condición de persona asociada por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la entidad ciudadana con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre las personas asociadas.

  1. En los supuestos de sanción y separación, se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 26.- Derechos de las personas asociadas.

  1. Las personas asociadas de número, de honor y fundacionales tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la entidad ciudadana y en los órganos de gobierno y representación.

b) A ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las reuniones de la Asamblea General.

c) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad ciudadana, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) A tener audiencia con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.

e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la entidad ciudadana que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

f) A realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la entidad ciudadana.

  1. Las personas simpatizantes y las personas menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en los órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Deberes de las personas asociadas.

Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la entidad ciudadana y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona, salvo las personas que se consideren de honor.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación de la entidad ciudadana.


CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables.

  1. La entidad ciudadana dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

  1. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la entidad ciudadana serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

  1. La entidad ciudadana carece de patrimonio inicial.

  1. El cierre del ejercicio asociativo será el último día del año natural.


CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31.- Acuerdo de disolución.

La entidad ciudadana se disolverá:

a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 32.- Comisión Liquidadora.

  1. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

  1. Las personas integrantes de la comisión liquidadora tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.